El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 reconoce a las personas privadas de la libertad la
posibilidad de acceder a un permiso de salida temporal de hasta 72 horas, siempre
bajo estrictas condiciones jurídicas y de seguridad. Este beneficio busca fortalecer los
vínculos familiares y sociales de los condenados, así como ofrecer un espacio de
respiro que favorezca los procesos de resocialización.
Para la población condenada que hace parte del sistema penal ordinario, el beneficio
puede concederse una vez se haya descontado al menos un tercio de la pena
impuesta. En el caso de delitos de competencia de los jueces penales del circuito
especializado, la exigencia se eleva al 70% de la pena cumplida, según lo establece el
artículo 29 de la Ley 504 de 1999. En todos los escenarios, se requiere que la persona
no tenga requerimientos judiciales adicionales y que no haya protagonizado intentos
de fuga durante la ejecución de la sentencia.
El trámite exige que el condenado presente una solicitud formal ante el juez de
ejecución de penas, en la cual exponga de manera clara las circunstancias personales,
familiares o humanitarias que fundamentan la petición. Esta debe estar debidamente
acompañada de la documentación de soporte que justifique la salida. Asimismo, el
solicitante debe manifestar su compromiso de retornar puntualmente al lugar de
reclusión dentro del plazo autorizado y de cumplir fielmente con todas las condiciones
impuestas por la autoridad judicial.
Un aspecto importante de este beneficio es su continuidad en el tiempo. Si el permiso
de 72 horas fue concedido mientras la persona cumplía su pena en un establecimiento
de reclusión intramural, este puede mantenerse al pasar a prisión domiciliaria o
vigilancia electrónica, siempre y cuando persistan los requisitos legales y no exista
prohibición expresa. En estos casos, el condenado debe elevar nuevamente su
solicitud ante el juez de ejecución de penas, explicando que el beneficio ya fue
otorgado previamente y que las condiciones subjetivas que lo sustentaron no han
cambiado.
En suma, el permiso de salida de 72 horas constituye una herramienta jurídica que
equilibra seguridad y resocialización. Representa no solo un alivio temporal para las
personas privadas de la libertad, sino también un puente de fortalecimiento familiar y
comunitario que incide de manera positiva en los procesos de reintegración social.
