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Permiso de 72 horas para población privada de la libertad en prisión domiciliaria

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 reconoce a las personas privadas de la libertad la
posibilidad de acceder a un permiso de salida temporal de hasta 72 horas, siempre
bajo estrictas condiciones jurídicas y de seguridad. Este beneficio busca fortalecer los
vínculos familiares y sociales de los condenados, así como ofrecer un espacio de
respiro que favorezca los procesos de resocialización.

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