Beneficio de Redención de Pena para población privada de la libertad

La Ley 65 de 1993, conocida como Código Penitenciario y Carcelario, contempla una
serie de beneficios jurídicos destinados a las personas privadas de la libertad. Su
objetivo es garantizar derechos fundamentales, fomentar procesos reales de
resocialización y, al mismo tiempo, contribuir a la descongestión del sistema
penitenciario.


Entre estos beneficios se encuentra la Redención de Pena (artículo 121 de la misma
ley), un mecanismo que permite disminuir la condena mediante actividades de trabajo,
estudio o enseñanza. Aunque en un inicio se aplicaba únicamente a la población en
reclusión intramural, la Corte Constitucional y otras instancias judiciales han
ampliado su alcance, reconociendo que también puede beneficiar a quienes cumplen
su sanción en prisión o detención domiciliaria, siempre que se cumplan los requisitos
de verificación correspondientes.


Para acceder a este beneficio, la persona interesada debe presentar una solicitud ante
la autoridad judicial competente: el juez de Ejecución de Penas en el caso de prisión
domiciliaria, o el juez de Conocimiento si se trata de una detención domiciliaria (en
calidad de sindicado). En la solicitud debe explicarse claramente la actividad que se
pretende desarrollar —ya sea laboral, académica o de enseñanza— y anexar los
soportes que la acrediten, tales como contratos laborales vigentes o certificados de
matrícula emitidos por instituciones educativas reconocidas.


Una vez autorizada la actividad, la resolución debe ser remitida al INPEC, con el fin de
que esta quede incorporada en el plan ocupacional del establecimiento encargado de
la supervisión. Posteriormente, el condenado deberá enviar de manera mensual una
certificación expedida por el empleador o la institución educativa, en la que se indique
de forma precisa el número de horas trabajadas o estudiadas y los días cumplidos.
Dichos informes serán la base para que el INPEC expida un certificado de redención,
que a su vez será enviado al juez competente para el reconocimiento formal de los días
redimidos.


La entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 (artículo 19) fortaleció este beneficio, pues
ordena a los jueces conceder dos (2) días de redención por cada tres (3) días
efectivamente laborados. Este cambio representa una oportunidad significativa para
reducir el tiempo de cumplimiento de la condena y, al mismo tiempo, brindar un
sustento digno a las familias de las personas condenadas, fortaleciendo así el impacto
social y humano del beneficio.

En conclusión, la Redención de Pena no solo es un mecanismo jurídico, sino también
un instrumento de esperanza y transformación. Permite que las personas privadas de
la libertad encuentren en el estudio, el trabajo y la enseñanza un camino hacia la
resocialización efectiva, aportando de manera positiva a su reinserción y al bienestar
colectivo.

Scroll to Top
Contáctanos por WhatsApp